Obligaciones de la residencia

Normas de Régimen Interno

 Estas normas de régimen interno tienen como función garantizar la libertad, la igualdad y la responsabilidad de todos los residentes.

 CAPÍTULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

 Art. 1. Las instalaciones y servicios de la Residencia de Aristos Sports Center estarán a la disposición de todos los residentes. Nadie podrá acaparar ninguna de ellas, impidiendo el uso a que tienen derecho los demás. Igualmente, la utilización de instalaciones y servicios ha de conjugarse con el derecho que todos los residentes tienen al estudio, deporte, trabajo y descanso.

Art. 2. Los residentes podrán utilizar todos los servicios de la Residencia, debiendo cumplir siempre las normas que para su uso y disfrute se hayan establecido. 

Art. 3. Todos los residentes quedan sujetos al cumplimiento de dichas normas. Se considera como infracción todo incumplimiento de las mismas.

Art. 4. El residente debe respetar las indicaciones del personal responsable de la instalación y servicios sobre el buen funcionamiento de la Residencia.

Art. 5. Los residentes permitirán el acceso a su habitación al personal de Aristos Sports Center, si a criterio de éste se estima que se puede estar infringiendo el Reglamento o Normas de Régimen Interno.

Art. 6. El residente debe, en todo momento, mantener el orden y la limpieza, tanto del mobiliario como de las dependencias, en todos los ámbitos de la Residencia.

Art. 7. Todos los residentes están obligados, tanto a nivel personal como colectivo, a tratar con esmero y cuidado el patrimonio y las instalaciones de la Residencia.

Art. 8. No se permite fumar en la Residencia, según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Art. 9. Queda terminantemente prohibida la posesión, mera tenencia o el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica.

Art. 10. Aristos Sports Center no se responsabiliza de los objetos o el dinero que puedan ser sustraídos dentro del recinto.

Art. 11. Devolución de recibos: – Si se produjera la devolución de algún recibo el residente tendrá un plazo de 5 días para subsanar dicha devolución, en el caso de no producirse esta subsanación, se realizará un recargo del 5% sobre el importe del recibo dando un nuevo plazo de 5 días para realizar el pago con recargo, si no se atendiera dicho pago, el residente podrá ser expulsado de la residencia, sin perjuicio de las responsabilidades legales derivadas del impago. Si son menores de edad se avisará a los tutores legales.

 CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS

 

Art. 12. Admisión y permanencia.

  1. En el momento de su llegada el residente se presentará en la Recepción de Aristos Sports Center para entregar la documentación y realizar los trámites pertinentes. En el caso de menores acompañado de su tutor.
  2. Los residentes podrán entrar y salir libremente de la Residencia, debiendo identificarse ante el servicio de seguridad si fuesen requeridos para ello, y cumpliendo los controles de seguridad establecidos.

 

Art. 13. Reglas de comportamiento y convivencia.

  1. Los residentes están obligados a mantener ordenadas y limpias sus habitaciones.
  2. Se evitarán en todo momento las actividades ruidosas especialmente desde las 22:00 hasta las 08:00 horas.
  3. El uso de aparatos de sonido, música, televisores… así como de otros elementos, se realizará de tal manera que no perturbe el trabajo y el descanso ajenos.
  4. Queda prohibida la tenencia de animales de todo tipo en cualquiera de los ámbitos de la Residencia.
  5. Queda prohibido la tenencia en las habitaciones de mobiliario ajeno a la Residencia sin autorización expresa de Aristos Sports Center.
  6. Queda prohibida la tenencia en la habitación de dispositivos como estufas, radiadores, calefactores, etc., que puedan ser foco de incendios.
  7. Queda prohibido cocinar en las habitaciones y almacenar alimentos. Solo se permitirá cocinar y almacenar alimentos en los lugares específicamente dedicados a ello.

 

Art. 14. Utilización de las dependencias y bienes de las Residencias.

  1. En ningún caso se podrá hacer uso privado en las habitaciones del material de los servicios comunes (mobiliario, material audiovisual, etc.).
  2. Todo desperfecto causado por mal uso, así como abuso de consumo, deberá ser compensado económicamente, sin perjuicio de las repercusiones disciplinarias a que diera lugar.
  3. Los desperfectos o averías que se observen en las habitaciones o en los servicios generales deberán comunicarse a la dirección de Aristos Sports Center.
  4. El uso de la habitación es personal e intransferible.
  5. El residente se responsabilizará de su habitación y correrán de su cuenta los desperfectos originados por una utilización negligente.
  6. De las habitaciones de más de un residente y de las zonas comunes de cada apartamento serán responsables por igual los usuarios de dicha habitación o apartamento.
  7. Queda terminantemente prohibido sacar mobiliario y lencería (toallas, mantas, etc.) o cualquier otro elemento de su lugar habitual.
  8. El residente se hará responsable de todo aquel material que se le entregue para su uso individual.

 

Art. 15. Limpieza e higiene de las dependencias.

  1. El horario de limpieza de las habitaciones comenzará a las 10:00 horas, los martes y viernes.
  2. Las habitaciones deberán quedar a disposición del servicio de limpieza cuando se vaya a efectuar la misma.
  3. Los residentes favorecerán los servicios de limpieza, cuidando el orden y la higiene.

 

Art. 16. Régimen de visitas.

  1. Las visitas tendrán que identificarse en la Recepción. Podrán pasar una vez sean autorizados por el residente a quien vienen a visitar.
  2. El régimen de visitas será:

 

De lunes a viernes y domingos:

Desde las 10:00 hasta las 20.00 horas.

 

  1. Fuera de ese horario quedan prohibidas las visitas, salvo autorización expresa de la Dirección, la cual tendrá potestad para reglamentar el procedimiento de acceso de las mismas en este horario restringido.
  2. En ningún caso podrán pernoctar en la Residencia personas ajenas a las mismas sin la autorización expresa de la Dirección.
  3. Las visitas sólo tendrán acceso al hall de Aristos Sports Center.

 

Art. 17. Comunicación de ausencias.

Los residentes deberán comunicar las ausencias si estas exceden de 24 horas de duración a través de un comunicado de ausencia disponible en la recepción para tal efecto. En el caso de menores deberán informar a sus tutores asignados.

 CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 18. El régimen disciplinario tiene como misión establecer las faltas y sanciones previstas en el Reglamento y las Normas de Régimen Interno para garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a la intimidad, integridad y dignidad personal de todo residente, del personal de Aristos Sports Center y servicios y de las instalaciones y servicios de la Residencia, sin perjuicio de la responsabilidad de los residentes en su condición de estudiantes.

Art. 19. La resolución de las cuestiones disciplinarias por faltas leves corresponde a la Dirección de Aristos Sports Center El director es el órgano competente para la imposición de la sanción que pueda corresponder por la comisión de faltas graves pudiendo proceder, además, a la expulsión provisional del residente, por un máximo de un mes.

Art. 20. Se considerarán faltas aquellos hechos que atenten contra el Reglamento de la Residencia o contra estas Normas o cualesquiera otras por las que se rija el Servicio de Alojamiento, y en general aquellos actos que alteren la convivencia comunitaria, causen deterioro del edificio, instalaciones o al mobiliario, y, en general, todas las que no se atengan a su comportamiento cívico.

 Art. 21. Las faltas de los residentes se clasifican en:

  1. a) Faltas Leves
  2. b) Faltas Graves

 

Art. 22. Se considerarán faltas leves las siguientes:

 

  1. Mantener en la habitación o apartamento utensilios pertenecientes a las zonas o servicios comunes de las Residencias sin la previa autorización de la Dirección.
  2. Utilizar los servicios comunes fuera del horario establecido.
  3. Organizar o participar en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro de la Residencia sin la oportuna autorización de la Dirección.
  4. Utilizar incorrecta o abusivamente las dependencias comunes y sus equipamientos.
  5. Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.
  6. El incumplimiento manifiesto de las instrucciones o acuerdos de los órganos de gobierno.
  7. No residir habitualmente y sin justificación en la habitación asignada por periodo superior a quince días.
  8. La utilización de la Residencia y sus dependencias para fines distintos de los que están establecidos.
  9. Impedir el desenvolvimiento de las funciones del personal del centro, o restringir indebidamente el libre acceso de los usuarios al servicio de alojamiento o el resto de los servicios complementarios que se presten a él.
  10. La perturbación del estudio o el descanso de los demás residentes.
  11. Ceder total o parcialmente el uso de las habitaciones a personas sin derecho a plaza en el centro.

 

 

Art. 23. Se considerarán faltas graves las siguientes:

 

  1. Faltar gravemente al respeto y consideración a los demás miembros de la comunidad residencial, así como a cualquier otra persona, que esté vinculada con el centro.
  2. Tener, poseer, consumir o traficar con sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o cualquier otra considerada ilegal.

3.Tener, poseer o consumir bebidas alcohólicas.

  1. Actuar perjudicialmente contra la salud e integridad de cualquier miembro de las Residencias o incitar a actuar de esta manera.
  2. El incumplimiento de las sanciones impuestas.
  3. Falsear datos del contenido esencial de la solicitud de admisión o de renovación, en su caso, de la plaza de residente
  4. Tener animales en las habitaciones.
  5. La destrucción o deterioro intencionado de los bienes inmuebles, muebles y utensilios de las habitaciones.
  6. Entrar personas ajenas a la instalación a la residencia.

 

Art. 24. Por la comisión de las faltas tipificadas en los artículos anteriores se podrán imponer las siguientes sanciones:

 

  1. a) Por faltas leves:

– Acumulación de 3 faltas leves será expulsión del centro.

– Amonestación privada.

– Pérdida del derecho a la elección de habitación para el siguiente curso académico.

– Expulsión temporal por un plazo máximo de un mes.

 

  1. b) Por faltas graves:

– Expulsión temporal por un plazo superior a un mes e inferior a tres meses.

– Expulsión definitiva.

 

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